La condición de ciudadano del exiliado voluntario

Autores

  • Ana B. Zaera García

DOI:

https://doi.org/10.24858/290

Palavras-chave:

Exilio, capitis deminutio, ciudadanía.

Resumo

El ciudadano romano que se marca voluntariamente al exilo para evitar la condena a muerte, no pierde su condición de ciudadano romano, puesto que el exilio no lleva aparejada la capitis deminutio. Así, aquel que se acoge al ius exulare debe de marcharse al exilio a una de las ciudades con las que Roma mantiene un tratado y, en virtud de los foedera, podrá obtener la ciudadanía de la nueva ciudad de residencia, perdiendo con ello la romana.

Downloads

Publicado

2018-01-30

Como Citar

García, A. B. Z. (2018). La condición de ciudadano del exiliado voluntario. Revista Diálogos Mediterrânicos, (13), 12–20. https://doi.org/10.24858/290